SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y ampliándola, refirieron que: a) SETAR es una empresa que vende un bien, como productor está regido por la Ley General del Trabajo, en un caso similar contra SETAR Bermejo, el Juez de origen denegó la tutela estableciendo que se trataba de contratos de consultoría, pero en grado de revisión se revocó tal decisión y concedió el amparo (ver la SCP 03231/2013); b) En cumplimiento a la Resolución de reincorporación, se debía haber firmado sus contratos, por el contrario pretenden demostrar que existen indemnizaciones pagadas para hacer ver que el tema está subsanado; sin embargo, las mismas se realizaron cuando los contratos se hallaban en vigencia y reconducidos; c) La conminatoria de reincorporación, aunque sea impugnada, debe ser cumplida de manera inmediata, así lo dispone la SCP 535/2012-S2 de 21 de mayo; y, d) El despido ilegal afectó su núcleo familiar, aspecto que se demuestra con la presentación de los certificados de nacimiento de sus hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15