Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.2.
II.2. Por finiquitos de pago de liquidación de beneficios sociales, realizados a la conclusión de los contratos con vigencia del 13 de enero de 2014 al 31 de diciembre del mismo año, los tres accionantes recibieron el pago de sus beneficios sociales, estos documentos llevan el visado respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 156; 199; y, 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15