SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 6/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 238 vta. a 244, denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las conminatorias de reincorporación JDTT 245/2015 de 28 de agosto, JDTT 306/2015 de 2 de octubre y JDTT 247/2015 de 28 de agosto, se encuentran fundamentadas en los arts. 48.I .II y III de la CPE, 10.I del Decretos Supremos (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 que modificada el parágrafo III del art. 10 del DS 28699; ii) Cada uno de los accionantes, tuvo un contrato a plazo fijo que feneció al 31 de diciembre de 2014, cuyos finiquitos fueron elaborados y cobrados el 12 de enero de 2015, con lo que concluyó el vínculo laboral con la empresa, posteriormente suscribieron contratos de consultoría que en ningún caso puede constituir una conversión del contrato de trabajo a plazo fijo a uno de plazo indefinido; y, iii) La Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no consideró los finiquitos cobrados por los tres accionantes, en consecuencia, al no corresponder la conversión del contrato a uno de plazo indefinido, no corresponde su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15