Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursan contratos de servicios de consultoría individual suscritos de acuerdo al siguiente detalle: Cruz Barrientos Laime, el 9 de febrero de 2015, Rene Ruperto Sossa Chávez, el 3 de marzo de igual año y Hoguer Robles Miranda, el 11 de febrero del mismo año, todos con vigencia de seis meses (fs. 152 a 155; 214 a 217; y, 226 a 229).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15