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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1

    Fecha: 17-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  Cursan contratos de servicios de consultoría individual suscritos de acuerdo al siguiente detalle: Cruz Barrientos Laime, el 9 de febrero de 2015, Rene Ruperto Sossa Chávez, el 3 de marzo de igual año y Hoguer Robles Miranda, el 11 de febrero del mismo año, todos con vigencia de seis meses (fs. 152 a 155; 214 a 217; y, 226 a 229).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
    • III.5.          Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15

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