Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTT 245/2015 de 28 de agosto, JDTT 306/2015 de 2 de octubre y JDTT 247/2015 de 28 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la reincorporación de Hoguer Robles Mansilla, René Ruperto Sossa Chavez y Cruz Barrientos Laime, respectivamente, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, mas el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales (4 a 5, 31 a 32 y 56 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15