SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaron en SETAR Subsistema Villamontes, bajo la modalidad de prestación de servicios en el siguiente detalle: Hoguer Robles Mansilla, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 9 de agosto de 2015 (6 contratos), René Ruperto Sossa Chávez, desde 1 de julio de 2013 al 2 de septiembre del mismo año (3 contratos) y Cruz Barrientos Laime, desde el 8 de marzo de 2010 al 10 de agosto de igual año (7 contratos), a la conclusión de sus contratos, SETAR no los volvió a contratar desconociendo su derecho a la continuidad laboral. Consideran esta actitud como despido injustificado e ilegal, motivo por el cual solicitaron su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, emitiéndose las Resoluciones de Conminatoria de Reincorporación JDTT 306/15, JDTT 245/15 y JDTT 247/15, que fueron debidamente notificadas al empleador sin que haya dado cumplimiento a las mismas, es decir, no procedió a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Respecto de la contratación de servicios de consultoría en línea conforme al Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15