SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
José Luís Quiroga Flores, Octavio Apaza Elías y Genara Yolanda Pérez, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 vta., expresaron que: 1) El 22 de octubre de 2015 a horas 11:00, designaron como defensor de oficio para los ahora accionantes a Miguel Ángel Pérez Guzmán, al advertir la inconcurrencia de su abogado Eduardo León Arancibia y el informe presentado por los acusados sobre los problemas de transporte que presuntamente impidieron el traslado del indicado profesional, en vista de que se les aclaró que existen otros medios de transporte como el teleférico, basando su decisión en el art. 9 del CPP, que establece el derecho a la defensa técnica y la designación irrenunciable a fin de evitar dilaciones en el proceso; 2) El 17 de septiembre del mismo año, ya se suspendió la anterior audiencia de juicio oral programada por la ausencia de una de las abogadas de la defensa, debido a un paro de transporte; 3) Es falso que la coaccionante no conociera al abogado designado, cuando dicho profesional en la etapa preparatoria le asistió para recusar a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento; 4) Sobre estos mismos hechos se interpusieron dos acciones de libertad por los coimputados Miguel Ángel Ibáñez Álvarez y Boris Alexis Valdez Fernández, que están siendo tramitadas en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del referido departamento; por lo que, a efectos de evitar fallos contradictorios, solicitan se disponga la acumulación de obrados, ante la citada autoridad judicial, considerando las reglas de competencia dispuestas en el art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que, conforme a la “SC 0576/2005”, no es permitido el planteamiento de dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa; y, 5) La presente acción de defensa formulada carece de fundamento necesario para determinar su procedencia por procesamiento indebido o ilegal, que es la restricción o supresión material del derecho a la libertad física, siendo que, en éste caso no se adoptó ninguna medida que cause tal afectación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- REVOCAR