SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de octubre de 2015, las autoridades demandadas decidieron instalar audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del “delito de homicidio”, sin considerar que su abogado defensor no pudo llegar a dicho acto debido a un paro de transporte con bloqueos de calles y avenidas, efectuado por los sindicatos de choferes de la ciudad de La Paz; y, que tanto el Ministerio Público como la parte querellante solicitaron la suspensión del acto programado, obrando así fuera de los márgenes legales y con parcialidad a la víctima, imponiéndoles además el abogado de uno de los coimputados, a pesar que dicho profesional expresó su desacuerdo, dejando de lado al que ellos habían contratado que es de su confianza, porque supuestamente su defensa podía haber tomado otro tipo de transporte, lo que es inaceptable por la medida de presión que se llevaba a cabo en la mencionada urbe, denotando el desconocimiento de la magnitud del paro celebrado.
Antecedentes por los cuales las autoridades demandadas debieron en virtud al art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), proceder a la suspensión de la audiencia, como requirió el Fiscal de Materia e incluso la querellante y no así instalar el acto sin que cuenten con la asistencia técnica de su abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- REVOCAR