SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificaron la demanda de ésta acción de libertad y ampliándola manifestaron que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del “delito de homicidio”, el 22 de octubre de 2015, en la ciudad de La Paz se suscitaron una serie de conflictos con bloqueo de transporte, imposibilitando que su abogado defensor pudiera asistir a la audiencia de apertura de juicio oral programada para la indicada fecha a horas 11:00, aspecto que a pesar de ser puesto a conocimiento de las autoridades demandadas adjuntando periódicos, que acreditaban el impedimento legal, no impidieron que se lleve a cabo el juicio programado; sin considerar que incluso el Ministerio Público y la parte querellante también solicitaron que se reprograme la audiencia por causa justificada, causándoles así lesión a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- REVOCAR