SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4.
Los accionantes denunciaron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del “delito de homicidio”, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, al instalar el 22 de octubre de 2015, audiencia de juicio oral público en su contra, imponiéndoles un abogado que no gozaba de su confianza, sin considerar que el suyo tuvo un contratiempo debido a problemas por un paro de transporte en la ciudad de La Paz, que le impidieron llegar al acto programado, cuando en base a estos antecedentes los jueces demandados debieron proceder a la suspensión de la audiencia, en virtud al art. 344 del CPP; además fijaron audiencia de medidas cautelares, cuando no fue pedida por ninguna de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- REVOCAR