SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Álvaro Infante, Fiscal de Materia, señaló que: a) En esta audiencia se trató de hacer ver a los imputados como si fueran las víctimas, siendo que atentaron contra la sociedad, ya que en su domicilio se encontró un laboratorio, teniendo los mismos “…antecedentes de 1008…” (sic) junto a su familia; b) Es cierto que transcurrieron más de cinco años desde el inicio del proceso, como también que después de cuatro años los hoy accionantes activaron el proceso, debiendo quedar claro que lo hicieron justamente para que vaya a Buena Vista y soliciten la extinción de la acción penal, habiéndose declarado en primera instancia la extinción, empero, cuando se revocó el Auto que declaró dicho extremo no asistieron a dos audiencias, por lo que su abogado dijo en esta demanda de amparo constitucional verdades a medias; c) El Auto Supremo señala: “…la nulidad no solamente de obrados, dice de actuados y la Sentencia es un actuado, se anula la sentencia en la que debidamente fueron absueltos, justamente porque vieron que habían vicios procesales…” (sic), al anularse la Sentencia en apelación se tiene un tiempo “muerto” de once meses y veintidós días; d) El Ministerio Público hizo su trabajo desde el momento de la imputación -13 de noviembre de 2009- hasta el 12 de diciembre de 2012, habiendo transcurrido tres años para que se dicte Sentencia absolutoria, la cual fue apelada y al resolvérsela se ordenó el renvío al Tribunal de Buena Vista, sin entender por qué en ese mismo fallo se ordenó la remisión, por lo que la dilación no es indebida, no pudiendo señalarse que esa institución dilató el proceso, ya que eso es un delito y de hacerlo estarían favoreciendo al imputado; y, e) Por todo lo mencionado solicitó se declare “improcedente” la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR