SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE ha consagrado al amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

Por su parte, el art. 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se considera afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

En ese sentido, la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario instituido para proteger y/o restablecer los derechos consagrados en la Norma Suprema cuando éstos sean amenazados, restringidos o suprimidos, por lo que la autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrarla cierta y efectiva la demanda concederá la tutela solicitada.