Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 51 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo y Delfirio Mego Cordova contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, todos Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR