Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 6 de abril de 2015 declarando admisible y procedente la apelación planteada por el Ministerio Público impugnando el Auto 14/2015 de 23 de enero -que declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, consiguientemente, ordenó la prosecución del proceso penal seguido en su contra, sin la debida fundamentación ni motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR