SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por la parte accionante respecto a que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto emitieron el Auto de Vista de 6 de abril de 2015 carente de fundamentación y motivación, declarando admisible y consecuentemente probado el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público respecto al Auto 14/2015 que declaró extinguida la acción penal por duración máxima del proceso.
Ahora bien, conforme se tiene a partir de la revisión de los antecedentes la presente acción tutelar, los accionantes en su memorial de demanda señalaron en su otrosí 1: “Como prueba documental, ofrezco en fotocopias legalizadas el cuaderno procesal que cursan en el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, en especial las fojas y piezas procesales citadas en el presente recurso” (sic) (Conclusión II.1.), memorial que mereció la Resolución de 3 de agosto de 2015, emitido por el Juez de garantías respondiendo al indicado otrosí “…Se extraña la documentación” (sic) (Conclusión II.2.).
De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente los accionantes manifestaron expresamente que estaban acompañando la documentación necesaria para la resolución de esta acción tutelar, empero, de la revisión de obrados se tiene que la misma no fue adjuntada para su consideración, aspecto corroborado por el Auto de Admisión emitido por el Juez de garantías el 3 de agosto de 2015 a través del cual extrañó dicha documentación. Es así que, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, dentro de los requisitos establecidos para la interposición de toda acción de defensa se encuentra la presentación de la prueba en la que todo accionante funda su pretensión, para que a través de la misma los jueces de garantías puedan evidenciar las supuestas vulneraciones denunciadas, por lo que los accionantes al no haber remitido el Auto de Vista de 6 de abril de 2015, objeto de la presente acción tutelar -mismo que fue denunciado de haber sido pronunciado sin la fundamentación correspondiente-, no dieron cumplimiento a la obligación que tenían de acompañar la documentación pertinente a su solicitud.
Cabe aclarar que el hecho que los accionantes, en el otrosí 6 de su memorial de demanda de la presente acción tutelar, solicitaron al Juez de garantías ordene al Tribunal de Sentencia Penal de Buena Vista la remisión de actuados en original, extremo que fue reiterado en su memorial cursante a fs. 18 en su otrosí 2, no suple la negligencia con la que actuaron los accionantes, ya que la carga de la prueba tal como se tiene señalado supra les correspondía, máxime cuando indicaron en su demanda tener en su poder las fotocopias legalizadas extrañadas por la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR