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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    las pruebas que tenga en su poder

    En ese sentido, la norma en actual vigencia se encuentra establecida en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando los requisitos para las acciones de defensa entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su numeral 7 que toda acción deberá contener mínimamente las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
    • El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
    • las pruebas que tenga en su poder
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • REVOCAR

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