SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó y amplió la demanda, manifestando que: a) Existe una inadecuada valoración de la prueba, por ser contraria a la SC 0129/2007-R de 13 de marzo, donde las autoridades demandadas se limitaron a señalar que la prueba aportada no es idónea ni pertinente; b) Se realizó una interpretación incorrecta de la línea jurisprudencial basándose en los argumentos que sirvieron para determinar la detención preventiva y no así en base a la prueba documental presentada en audiencia, y peor aún sin existir prueba objetiva del Ministerio Público o la parte querellante que acredite conforme al art. 234.6 y 235.2 del CPP; de igual manera el Tribunal Ad quem; y, c) “Actuaron arbitrariamente al sostener el razonamiento del Tribunal de Sentencia” (sic), indicando que concurren los extremos del art. 235.2 del CPP, al sostener que los otros coimputados, tienen la libertad de ingresar a su domicilio, al existir una estrecha amistad con Vanesa Parra Vargas y ser hermano de Orlando Terceros Mejía, por cuanto existe la posibilidad de influir negativamente sobre ellos.

Así posteriormente, el accionante solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva; siendo rechazada su solicitud mediante Resolución de 11 de agosto de 2015, en base a los siguientes fundamentos: a) Fue considerado el Auto de Vista de 14 de abril de 2015, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que al declarar parcialmente procedente la apelación, mantuvo la medida de la detención preventiva al persistir los elementos de los arts. 233.1 y 2 con referencia al 234.6 y 235.2 del CPP; b) No existe prueba alguna  que acredite que el imputado al “retornar a Cochabamba haya justificado ante el juez cautelar” (sic), los inconvenientes que le impidieron firmar el libro de presentaciones ante autoridad fiscal, que motivó junto a otras causales la revocatoria de las medidas sustitutivas, c) El imputado, fue advertido en audiencia donde se le impuso las medidas sustitutivas, de las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, y no puede escudarse en el mal asesoramiento de su abogado, más cuando tuvo conocimiento del memorial que estableció no tener deseo de someterse al careo; d) No presentó prueba suficiente y considerando que la existente fueron valoradas en Sentencia, no modificó o revocó, los riesgos procesales del art. 234.6 y 235.2 del CPP; y, e) Existe una relación estrecha entre Rubén Terceros Mejía con Vanesa Parra Vargas y siendo hermano de Orlando Terceros Mejía, coprocesados, concurre la posibilidad de que el imputado pueda influir negativamente; ante lo cual, el accionante en audiencia presentó recurso de apelación incidental.