SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.5.

II.5.  Conforme a acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2015, el accionante al impugnar el Auto de Vista de 11 de agosto de 2015, alegó a través de su abogado que: a) Si bien cuenta con sentencia condenatoria, la misma fue apelada, por lo que, de conformidad a varios fallos emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del citado departamento se negó ese peligro procesal, a cuyo efecto debe considerarse el art. 180 de la CPE; b) Cuando fue favorecido con la cesación a la detención preventiva firmó el libro de comparecencia, según consta en el mismo documento; c) Al no asistir al careo fijado, ello resulta subjetivo, ya que cuando no se está de acuerdo con el mismo no puede participar de dicho acto, aspecto que fue inadecuadamente valorado por el Tribunal a quo, más aun cuando presentó un memorial que acreditaba los motivos de su ausencia; d) Al presente ya transcurrió tiempo suficiente para determinar la concurrencia de lo establecido en los arts. 234.6 y 235.2 del CPP, porque no ha realizado actos que provoque que su hermano actué de manera reticente, más aun cuando existe sentencia; y e) La coprocesada que se dio a la fuga, fue aprendida recientemente y es la verdadera autora del delito no refirió participación alguna de su hermano en su huida, por lo que, existe incorrecta valoración de la prueba, consistente en actas que constan que no se someterá al careo, memoriales solicitando suspensión de la audiencia para dicho acto, certificación de la ABC, que acreditó su actividad laboral y otros documentos que evidencian no tener una actitud maliciosa; alegatos con los cuales solicitó que en aplicación al principio de favorabilidad se modifique la medida impuesta, considerando sus derechos a la libertad, al trabajo y a asumir defensa en libertad, por ser inviolables, más aun cuando la verdadera autora del ilícito investigado se acusa, siendo además que en este tiempo no se han dado actos de fuga u obstaculización (fs. 14 a 16).