SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.6.

II.6.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 15 de septiembre de 2015, declaró improcedente el recurso de la apelación incidental y confirmó el Auto de Vista de 11 de agosto de 2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al art. 234.6 del CPP, los fundamentos y observaciones de la parte apelante, son manifiestamente impertinentes, debido a que no se está analizando la primera Resolución que revocó las medidas sustitutivas sino los motivos actuales que fueron analizados por otros Tribunales de alzada en varias solicitudes de cesación a la detención preventiva; 2) A pesar de haber acompañado las resoluciones dictada por otros Tribunales de alzada que anularon un porcentaje de las Sentencias dictadas por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, es un elemento extraño y no desmerece que en el presente caso, se hubiere emitido una sentencia condenatoria en primera instancia que actualmente se encuentra en apelación restringida; motivo por el cual, el art. 234.6 del CPP sí concurre; y,        3) Con referencia al riesgo de obstaculización se mantiene el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, dado que los elementos aportados no son idóneos y pertinentes que desmerezcan las circunstancias objetivas que han sido establecidas por el Juez de la causa a momento de la revocatoria de las medidas sustitutivas, así como las sucesivas audiencias ante las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 14 a 16).