SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.3.

II.3.  Planteada, una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, el Juez ad quo, mediante Auto de 23 de marzo de 2015, rechazó la misma, acudiendo el imputado en apelación ante el Tribunal de alzada; que mediante Auto de Vista de 14 de abril del mismo año, declaró parcialmente procedente, al establecer que ya no concurre el peligro de fuga contemplado en el art. 304.4 del CPP, por cuanto “no [era] posible mantener este peligro de fuga solo con el comportamiento inicial ha momento de la detención preventiva del imputado” (sic.); más aún con nuevos elementos, como la emisión de la Sentencia de 22/13 de 30 de abril (fs.128 a 147), desvirtúa el peligro procesal de obstaculización, en lo que refiere a la averiguación de la verdad, descrita por el art. 235.1 del CPP, por cuanto las pruebas fueron recolectadas, producidas y valoradas, para la emisión de dicha sentencia, disiparon el motivo razonable para sostener que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir, y/o falsificar, los elementos de prueba. Sin embargo, se mantiene la detención preventiva, al persistir las circunstancias establecidas en el art. 233. 1 y 2 con referencia a los arts. 234. 6 y del art. 235.2 del CPP (fs. 159 a 162).