SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 188 a 191, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Las SSCC 958/2011-R de 22 de junio y 0962/2005-R de 18 de agosto, determinaron la inversión de la carga de la prueba en la petición de cesación a la detención preventiva, obligando al impetrante a demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los fundamentos que dieron lugar a su imposición; ii) Las autoridades demandadas resolvieron en función a los agravios expuestos por el abogado defensor del accionante en audiencia de 15 de septiembre de 2015, donde expuso, conforme al art. 234.6 del CPP, emergente de una Sentencia Condenatoria contra Rubén Terceros Mejía, la misma se hubo apelado y muchas resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del citado departamento habrían sido anuladas, por lo que consideraba que no existía ese peligro. Con relación al art. 235.2 del mismo cuerpo legal, se remitió a la conducta del mencionado en el cumplimiento de su presentación periódica a firmar, que no necesitaba participar del careo por no estar de acuerdo, además presentó un memorial explicando los motivos por los que no asistiría y que estando en apelación incidental mal podría llevarse una audiencia de ofrecimiento de fianza. Habiendo transcurrido bastante tiempo no concurre el art. 234.6 y respecto del  art. 235.2 del CPP, al no haber realizado actos que provoquen que su hermano actué de manera reticente considerando que existe una sentencia; y, porque la coimputada que se dio a la fuga fuere aprehendida hace veinte días, quien no habría referido participación del hermano del accionante; iii) De dichos argumentos, se verifica que el accionante no establece de qué modo enerva el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP a los fundamentos que lo sustentan en el Auto de revocatoria de medidas cautelares y las diferentes resoluciones posteriores confundiendo con otros riesgos procesales ya superados. Tampoco señaló ante las autoridades demandadas los argumentos jurisprudenciales que expone en la presente acción de tutela, pretendiendo que sea revisada su situación en base a jurisprudencia constitucional que ni siquiera fue presentada ni debatida ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria; tampoco reclamó ante el Tribunal de alzada sobre la falta de valoración ni cuestionó los criterios de valoración de los elementos presentados; iv) De acuerdo a la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, se debe cumplir con ciertos presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, en el presente caso se pretende su revisión sin observar lo señalado; y, v) No se debe referir vulneración del derecho a la libertad por indebida prolongación de la detención preventiva, en razón a que esa medida cautelar personal, se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico procesal penal y habiendo Rubén Terceros Mejía, sido imputado, acusado y posteriormente dictado sentencia condenatoria por el delito de asesinato, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que si bien no se encuentra ejecutoriada se debe a que fue impugnada por el accionante. Ya que inicialmente fue beneficiado con medidas sustitutivas las mismas fueron revocadas por su incumplimiento. De donde resulta que no se encuentra indebidamente detenido, dado que su detención preventiva y el rechazo de su modificación responden a la falta de cumplimiento de exigencias legales.