SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

II.4.

II.4.  Posteriormente, el accionante, solicitó nuevamente al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba la cesación de su detención preventiva; mediante Auto de Vista de 11 de agosto de 2015, se rechazó la misma, con los siguientes fundamentos:   i) Fue considerado el Auto de Vista de 14 de abril de 2015, pronunciada por la Sala Penal Primera, que al declarar parcialmente procedente la apelación, mantuvo la medida de la detención preventiva al persistir aún elementos del       art. 233 en sus numerales 1) y 2) con referencia al art. 234. 6 y art. 235. 2 del CPP; ii) No existe prueba alguna de que el imputado al retornar a la ciudad de Cochabamba haya justificado ante el Juez Cautelar, los inconvenientes que le impidieron firmar el libro de presentaciones ante autoridad fiscal, que motivó junto a otras causales la revocatoria de las medidas sustitutivas, iii) El imputado fue advertido en audiencia donde se le impuso las medidas sustitutivas, de las consecuencias del incumplimiento de una de ellas, y no puede escudarse en el mal asesoramiento de su abogado, más cuando tuvo conocimiento del memorial que estableció no tener deseo de someterse al careo; iv) No presentaron prueba suficiente y considerando que las existentes fueron valoradas en sentencia, no modificó o revocó, los riesgos procesales del art. 234.6 y 235.2 del CPP; y, v) Existe una relación estrecha entre Rubén Terceros Mejía con Vanesa Parra Vargas y siendo hermano de Orlando Terceros Mejía, coprocesados, concurre la posibilidad de que el imputado pueda influirles negativamente (fs. 10 a 13).