SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 85 de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 236 a 240, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Analizado el Auto Supremo cuestionado, se evidencia que el mismo se encuentra enmarcado en la CPE respetando cada uno de los derechos de la entidad accionante, en razón a la actividad que se pretende grabar con impuestos, se trata de una modalidad nada novedosa en las labores agroindustriales, dirigidas a la producción cañera y transformación del azúcar, incorporados en los DDSS 27800 y 28404 que reconocen que esa actividad se la viene realizando en Bolivia desde 1986 y dicha modalidad de convenios de cooperación, no constituyen hechos generadores de tributos por no existir una traslación de derecho propietario de la caña, de modo que no es posible aplicar los arts. 1 y 3 de la Ley 843, porque no existe presupuesto de la obligación tributaria, antes de la promulgación de los mencionados Decretos Supremos existía un vacío jurídico; b) La Administración Tributaria interpretó de manera incorrecta y errónea el tiempo desde cuándo deben ser aplicados los referidos Decretos Supremos y que debió aplicarse la regla tempus regis actum; es decir, que las normas adjetivas o procedimentales en materia tributaria a aplicarse son las que están en vigencia en el momento en que se efectúa la determinación; c) El Tribunal Supremo de Justicia, emitió varios Autos Supremos entre ellos el 721/2013, que constituyen jurisprudencia y doctrina legal aplicable y de cumplimiento obligatorio, haciendo referencia al DS 27800; y, d) La Administración Tributaria interpuso acción de amparo constitucional con el propósito de exigir el cumplimiento de la misma, al declararse improcedente por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y revisado por el Tribunal Constitucional por SCP 0583/2015-S1 de 5 de junio, estableció que los derechos ya fueron reclamados en la acción de amparo que dio lugar a la SCP 1046/2013 de 27 de junio.