Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La entidad accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, igualdad de partes, debido proceso en su vertiente de motivación, así como de la garantía de irretroactividad de la ley, los principios de legalidad y “seguridad jurídica”, invocando al efecto el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR