SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se establece que dentro del proceso contencioso tributario incoado por la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda. contra la institución ahora accionante, mediante Sentencia dictada por el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz, se declaró probada la demanda disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 026/2008, recurrida en apelación dicha decisión se confirmó; en grado de casación la Sala Social, Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 030/2012 de 23 de abril, que fue anulado por la SCP 1046/2013, en cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo, la misma Sala emitió el Auto Supremo 093/2014 de 25 de abril, que dispuso casar el Auto de Vista 390 y declarar probada la demanda interpuesta por el contribuyente. Contra dicha determinación, la institución accionante planteó acción de amparo constitucional, resuelta por la SCP 0583/2015-S1 de 5 de junio, en la cual se alegó como problemas jurídicos a resolver el incumplimiento a lo ordenado en la SCP 1046/2013, la aplicación retroactiva de Decretos Supremos no vigentes a momento del hecho imponible y resolución extra petita al pronunciarse sobre aspectos no reclamados. Finalmente, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda emitió el Auto Supremo 46/2015 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital de Santa Cruz-II del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR