Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. Recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital de Santa Cruz-II del SIN dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por la Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., argumentando que interpretaron incorrectamente los arts. 1 y 3 de la Ley 843 de los contratos de maquila y la violación al principio de legalidad, establecidos en el art. 6 del CTB; aplicó indebidamente el Auto Supremo 30/2012 el mismo que fue anulado por la SCP 1046/2013 de 23 de mayo de 2012 y la Sentencia y el Auto de Vista recurridos anularon la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 026/2008, sin pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso (74 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR