SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en la presente acción de defensa y ampliando los mismos refirió que: a) Debe ser considerada como funcionaria regular, toda vez que tiene tres contratos consecutivos; b) Los argumentos esgrimidos sobre que el proceso administrativo de impugnación de la conminatoria de reincorporación no son correctos, puesto que este procedimiento no puede dilatar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Constitución Política del Estado y el DS 28699; c) El referido Decreto Supremo es claro en cuanto al procedimiento que se debe seguir ante un despido injustificado, constituyendo la Jefatura Departamental de Trabajo una vía idónea; y, d) Sobre el principio de inmediatez, éste implica que en el presente caso, la tutela debe ser inmediata en protección al derecho de estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación y la inejecutabilidad de las mismas
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
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