SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2010, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante memorándum 0370/10, y posteriormente de manera anual se le recontrató para desempeñar diferentes funciones técnicas operativas dentro de la institución, constituyendo como último el memorándum 013/15 de 5 de enero de 2015, por el que se le ratificó en el cargo de Asistente de la Unidad de Arbitrios Municipales; y, según la Resolución Ministerial 193/72 de 12 de mayo de 1972, “los contratos pactados en forma sucesiva adquieren la calidad de Contrato a Plazo Indefinido, a partir de la Segunda Contratación…” (sic).
Refirió que, desempeñó sus funciones con normalidad hasta que el 16 de junio de 2015, sin existir justificativo alguno, tampoco un previo aviso y apartándose de lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, se le curso el memorándum 0489/15 de 16 de junio de 2015, en el que agradeciendo sus servicios prestados se procede a su desvinculación laboral.
Ante el injustificado despido y amparada en la normativa laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el despido ilegal del cual fuera objeto y como consecuencia, del trámite realizado en esa instancia se llegó a emitir la conminatoria 026/2015 de 6 de julio, que instruye al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, hoy demandado proceda a su reincorporación laboral, conminatoria que fue notificada al empleador el 7 de ese mismo mes y año.
Posteriormente, como emergencia del recurso de revocatoria formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la accionante llegó a ser notificada el 11 de agosto de 2015, con la Resolución Administrativa (RA) 098/2015 de 5 de agosto, que confirmó la Conminatoria de reincorporación; empero, pese a ello el empleador se niega a cumplir con dicha conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación y la inejecutabilidad de las mismas
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- REVOCAR