SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de junio de 2010, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante memorándum 0370/10, y posteriormente de manera anual se le recontrató para desempeñar diferentes funciones técnicas operativas dentro de la institución, constituyendo como último el memorándum 013/15 de 5 de enero de 2015, por el que se le ratificó en el cargo de Asistente de la Unidad de Arbitrios Municipales; y, según la Resolución Ministerial 193/72 de 12 de mayo de 1972, “los contratos pactados en forma sucesiva adquieren la calidad de Contrato a Plazo Indefinido, a partir de la Segunda Contratación…” (sic).

Refirió que, desempeñó sus funciones con normalidad hasta que el 16 de junio de 2015, sin existir justificativo alguno, tampoco un previo aviso y apartándose de lo dispuesto en la Ley de Gobiernos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, se le curso el memorándum 0489/15 de 16 de junio de 2015, en el que agradeciendo sus servicios prestados se procede a su desvinculación laboral.

Ante el injustificado despido y amparada en la normativa laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el despido ilegal del cual fuera objeto y como consecuencia, del trámite realizado en esa instancia se llegó a emitir la conminatoria 026/2015 de 6 de julio, que instruye al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, hoy demandado proceda a su reincorporación laboral, conminatoria que fue notificada al empleador el 7 de ese mismo mes y año.

Posteriormente, como emergencia del recurso de revocatoria formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la accionante llegó a ser notificada el 11 de agosto de 2015, con la Resolución Administrativa (RA) 098/2015 de 5 de agosto, que confirmó la Conminatoria de reincorporación; empero, pese a ello el empleador se niega a cumplir con dicha conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.