SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 026/2015, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta se evidencia que existe un trabajo continuo de la accionante, realizando diferentes labores en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, trabajos que la incorporan dentro de la Ley General de Trabajo, considerando a ello que los memorándums no hacen mención alguna al tipo de contrato; b) La parte demandada no demostró por ningún medio que la desvinculación laboral haya sido justificada, habiéndose limitado a indicar que no se agotaron los medios de impugnación para acudir a la acción de amparo constitucional; c) Sobre la subsidiariedad acusada por la parte demandada, del DS 28699 que fuera modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se puede deducir que el trabajador despedido en caso de pretender su reincorporación a su puesto de trabajo puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que ordenará si se comprueba el despido ilegal, la reincorporación del trabajador a su mismo puesto; d) La inmediatez referida no implica los tres meses que hace referencia la parte demandada, puesto que son seis meses, e involucra la protección inmediata a la estabilidad laboral; y, e) De acuerdo al DS 0495, no corresponde dilatar la reincorporación por la presentación del recurso jerárquico, cuando además conforme a la normativa laboral citada correspondía presentar impugnación vía judicial, por ende, y conforme a todos los antecedentes existe una lesión al derecho a la estabilidad laboral acusada por la parte accionante.