SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 026/2015, en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba adjunta se evidencia que existe un trabajo continuo de la accionante, realizando diferentes labores en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, trabajos que la incorporan dentro de la Ley General de Trabajo, considerando a ello que los memorándums no hacen mención alguna al tipo de contrato; b) La parte demandada no demostró por ningún medio que la desvinculación laboral haya sido justificada, habiéndose limitado a indicar que no se agotaron los medios de impugnación para acudir a la acción de amparo constitucional; c) Sobre la subsidiariedad acusada por la parte demandada, del DS 28699 que fuera modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se puede deducir que el trabajador despedido en caso de pretender su reincorporación a su puesto de trabajo puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que ordenará si se comprueba el despido ilegal, la reincorporación del trabajador a su mismo puesto; d) La inmediatez referida no implica los tres meses que hace referencia la parte demandada, puesto que son seis meses, e involucra la protección inmediata a la estabilidad laboral; y, e) De acuerdo al DS 0495, no corresponde dilatar la reincorporación por la presentación del recurso jerárquico, cuando además conforme a la normativa laboral citada correspondía presentar impugnación vía judicial, por ende, y conforme a todos los antecedentes existe una lesión al derecho a la estabilidad laboral acusada por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación y la inejecutabilidad de las mismas
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
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