Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad humana y al “vivir bien”, en razón a que sin existir motivo o justificativo legal alguno por memorándum 0489/15, la autoridad -hoy demandada-, determinó su desvinculación laboral, acudiendo en protección de sus derechos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que mediante Conminatoria 026/2015, dispuso su reincorporación a su puesto de trabajo, misma que hasta la fecha no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación y la inejecutabilidad de las mismas
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
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