SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional

         Ahora bien, es necesario hacer referencia a dos observaciones realizadas por el Alcalde demandado que versan sobre la inmediatez y la subsidiariedad que no hubieran sido observados por el Tribunal de garantías; sobre la inmediatez acusada, debe señalarse que el cómputo del mismo en problemáticas relacionadas al cumplimiento de conminatorias de reincorporación corre a partir de que el empleador en conocimiento de la conminatoria se rehúse a cumplir la misma, en ese sentido este Tribunal entendió en la SCP 1712/2013 -entre otras-, sentando precedente al respecto: “Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria” (las negrillas son nuestras); por lo que el plazo de los seis meses establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el cómputo reconocido en la jurisprudencia constitucional, en el presente caso fue cumplido por la parte accionante dado que la notificación con la conminatoria de reincorporación a la parte empleadora se realizó el 7 de julio de 2015, y la interposición de la acción de amparo constitucional es del 3 de septiembre de ese mismo año, es decir, al mes y veintisiete días, habiéndose cumplido por ende con el principio de inmediatez para la protección de los derechos alegados como vulnerados.