SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
Por otro lado, en relación a la subsidiariedad, dado que existiría un recurso jerárquico que estaría pendiente de resolución, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el acatamiento de las conminatorias son de cumplimiento inmediato entendimiento que está acorde con la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que sobre el particular refirió que: “…el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional...” (las negrillas son nuestras), en la misma línea la SCP 1712/2013, expresamente estableció que no es necesario que la vía administrativa de impugnación se encuentre ejecutoriada para formular la acción de amparo constitucional, puesto que es suficiente la negativa del empleador a dar cumplimiento a la reincorporación dispuesta para que el trabajador beneficiado pueda activar la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación y la inejecutabilidad de las mismas
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- REVOCAR