SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional

         Por otro lado, en relación a la subsidiariedad, dado que existiría un recurso jerárquico que estaría pendiente de resolución, conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el acatamiento de las conminatorias son de cumplimiento inmediato entendimiento que está acorde con la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que sobre el particular refirió que: “…el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional...” (las negrillas son nuestras), en la misma línea la SCP 1712/2013, expresamente estableció que no es necesario que la vía administrativa de impugnación se encuentre ejecutoriada para formular la acción de amparo constitucional, puesto que es suficiente la negativa del empleador a dar cumplimiento a la reincorporación dispuesta para que el trabajador beneficiado pueda activar la justicia constitucional.