Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1º
1º CONCEDER la tutela solicitada, con relación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, instruyendo proceda a la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, en los mismos términos dispuestos por la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo, pronunciada por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; respecto a los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan se debe acudir a la instancia ordinaria correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º