Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.2.
II.2. El 9 de junio de 2015, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Cite JRTEA-BECS-ADM-01/15 de 2 de igual mes y año, dio a conocer a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que fue notificada el 29 de mayo de 2015, con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.012/2015, “…misma que fue representada por el Inspector Miguel Luque, de esta cartera de Estado, toda vez que los funcionarios de su institución se negaron a recibirla” (sic); asimismo, advirtió que a fin de no causar ningún tipo de indefensión adjuntó fotocopia de la referida conminatoria (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º