SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.
El accionante consideró que vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, fue despedido de su fuente laboral por memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de 2015, emitido por el ex Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; acudiendo ante la Jefatura Regional de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que valoró los antecedentes del caso y determinó su inmediata reincorporación laboral al cargo que ocupaba a momento del despido mediante Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo de; no obstante, las autoridades demandadas en franco desconocimiento de la leyes laborales incumplieron tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º