SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 35/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no aportó prueba alguna que acredite si fue servidor público de carrera o provisorio del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, limitándose solo a explicar que coexistió designaciones y ascensos en los puestos laborales desempeñados en la entidad municipal citada; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática; ii) Se acusó a los ahora demandados de incumplir la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015; empero, revisados los documentos se evidenció que mediante nota de 2 de junio de 2015, se dio a conocer tal Conminatoria a la autoridad demandada, sin que se hubiese practicado notificación legal; y, iii) No procedieron a la reincorporación, debido que a la falta de la notificación desconocían la existencia de la referida disposición emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º