SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Se desempeñaba laboralmente como obrero viverista en la Unidad de Forestación y Áreas Verdes en la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; posteriormente, fue nombrado de forma interina como Jefe de la mencionada Unidad, para luego cumplir funciones como Técnico de la Dirección de Medio Ambiente y Agua dependiente de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente de la misma entidad municipal; y, tiempo después se le reasignó al cargo de Técnico Administrativo I, encontrándose trabajando de forma normal recibió memorándum DCH-PR/007/15 de Preaviso L-3003030004 emitido por el ex Director de Talento Humano de la referida institución, informándole que prescindirían de sus servicios, ante ese comunicado, solicitó dejar sin efecto tal memorándum; empero, se emitió memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de 2015, de agradecimiento de sus servicios, hecho que ameritó se apersone ante la Jefatura del Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado; pronunciando dicha instancia Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R 012/2015 de 29 de mayo, determinando su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de la desvinculación injustificada, que fue incumplida por la autoridad y el servidor público ahora demandados, pese a tener conocimiento de la misma.
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Jefe Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Cite JRTEA-BECS-ADM-01/15 de 2 de junio de 2015, puso a conocimiento de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto –codemandada– la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015, a consecuencia de la representación emitida por el Inspector Miguel Luque, informando que funcionarios del aludido Gobierno Autónomo Municipal se negaron a recibirla; siendo, por ende, de conocimiento de la autoridad demandada tal conminatoria, debiendo dar inmediato cumplimento a la misma, según el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que prevé que una vez pronunciada la conminatoria es obligatorio su cumplimiento, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, sin suspender su inmediata ejecución; es así, que la autoridad municipal demandada teniendo conocimiento de la señalada decisión estaba constreñida a su estricto e inmediato cumplimiento; correspondiendo, conceder la tutela respecto a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º