Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Efren Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo de 2015, disponiendo la reincorporación inmediata de Gregorio Usquiano Torrez a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al momento de la desvinculación unilateral e injustificada (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º