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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1

    Fecha: 18-Feb-2016

    a)

    Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de 2015; b) Proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba conforme a la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo; y, c) El pago inmediato de sus sueldos devengados y todos los derechos sociales que correspondan.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • Fragmento 9
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 1º

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