Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de 2015; b) Proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba conforme a la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo; y, c) El pago inmediato de sus sueldos devengados y todos los derechos sociales que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º