SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2010, ingresó a trabajar, como obrero viverista (Administrativo II) en la Unidad de Forestación y Áreas Verdes en la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, en mérito a su dedicación y eficiencia fue designado de forma interina como Jefe de la señalada Unidad; asimismo, desempeño el cargo de Técnico de la Dirección de Medio Ambiente y Agua dependiente de la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente de la misma institución municipal, siendo posteriormente, reasignado en el puesto laboral de Técnico Administrativo I y estando en el ejercicio normal de sus funciones el 27 de enero de 2015, Juan Mamani Chura, ex Director de Talento Humano de la aludida entidad municipal, emitió memorándum DCH-PR/007/15 de preaviso L-3003030004 comunicándole que prescindiría de sus servicios, ante ello, verbalmente solicitó dejar sin efecto el mismo; empero, se le entregó el memorándum DCH-B/0212/15 de 27 de abril de igual año, de agradecimiento de servicios, motivo por el que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que dictó Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2015 de 29 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo cargo laboral que ocupaba al momento de la desvinculación injustificada, pero fue incumplida, pese a haber sido puesta a conocimiento mediante cite JRTEA-BECS-ADM-01/15 de 9 de junio de 2015, a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa de la señalada entidad municipal; que no presento recurso alguno contra la disposición referida, menos fue restituido en su fuente laboral, hasta la interposición de ésta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º