Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Usquiano Tórrez contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Marcelo Gabriel Plata Ticona, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º