SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola refirió que: a) Una vez producido el rechazo de la denuncia, ante la Jueza demandada, se activó la petición de autorización de conversión de la acción penal pública a privada, por los cargos de estafa y estelionato, a efectos de que se juzgue y resuelva lo que corresponda en derecho; b) Esta petición fue resuelta el 10 de agosto de 2015, disponiendo “traslado a todas las partes” (sic), determinación que se considera atentatoria contra las normas del debido proceso y art. 128.I de la LOJ, por constituir demora culpable y retardación de justicia; y, c) Según la reforma de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el art. 26.IV establece como único requisito para autorizar la conversión, la existencia de la resolución de rechazo, aspecto desarrollado suficientemente en la SC 1306/2003-R de 9 de septiembre, por lo que, agotado el recurso de reposición no existe otra vía pendiente, solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17