Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, el Fiscal de Materia Beimar Farfán Vega, en aplicación de los arts. 70, 72, 73, 278, 301.3 y 304.1 del CPP, rechazó de la denuncia signada como caso TAR 1404297 - IANUS 201412292, en favor de Alejandro, Pedro Pablo y Emeterio todos Rivera Hoyos, por el presunto delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), advirtiendo que las partes tienen el plazo de cinco días para plantear recurso jerárquico, todo conforme al art. 305 del señalado Código. (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17