Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.4.
II.4. El 13 de agosto de 2015, el accionante planteó recurso de reposición contra el proveído de 10 del mismo mes y año, señalando que el traslado dispuesto constituye una demora culpable según el art. 128.I de la LOJ, y que su solicitud debe ser atendida sin dilaciones indebidas; recurso que fue rechazado en razón a que conforme al decreto de 11 de marzo de 2015, se conminó al Ministerio Público a presentar las notificaciones a las partes, además para acreditar si las partes presentaron o no objeción a la Resolución de rechazo (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17