SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Marcelino Aramayo Cazón, inició acción penal por los presuntos delitos de estafa y estelionato en contra de los hermanos Alejandro, Pedro Pablo y Emeterio todos Rivera Hoyos, concluida la investigación preliminar, el Ministerio Público mediante Resolución de 9 de marzo de 2015, dispuso el rechazo de la denuncia, motivo por el cual, el accionante solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija la conversión de la acción penal pública a privada, fundado en la previsión de los arts. 26.3 y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el memorial presentado el 24 de julio de 2015, fue providenciado el 10 de agosto del mismo año, en lugar de pronunciarse sin demora y fundadamente sobre la pretensión deducida, dispuso “traslado a las partes”, aspecto que está prohibido por el art. 128.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Considerando que el traslado era impropio, causante de mora procesal y atentatorio contra el acceso a la justicia, planteó recurso de reposición, mismo que mediante Resolución de 14 de agosto de 2014, fue rechazado, adicionando una serie de cumplimiento de rituales exagerados y a la exigencia de notificaciones con la Resolución de rechazo de denuncia y su eventual objeción por las otras partes procesales, aspectos que impiden la mutación de la acción penal pública a un procedimiento privado, cuya única condición según el art. 304 del CPP, es la acreditación del rechazo de denuncia.