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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1

    Fecha: 18-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2015, el accionante a través de su representante, solicitó la conversión de la acción conforme al art. 26.3 del CPP; el memorial fue proveído el 10 de agosto del mismo año, disponiendo “se corre en traslado, en el plazo de tres días pronuncien, en cuanto a la solicitud presentada (…) una vez vencido el plazo ingrese a despacho para su pronunciamiento” (sic) (fs. 5 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • e
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los          valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • III.3.
    • Fragmento 15
    • III.5.          Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17

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