Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2015, el accionante a través de su representante, solicitó la conversión de la acción conforme al art. 26.3 del CPP; el memorial fue proveído el 10 de agosto del mismo año, disponiendo “se corre en traslado, en el plazo de tres días pronuncien, en cuanto a la solicitud presentada (…) una vez vencido el plazo ingrese a despacho para su pronunciamiento” (sic) (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17