SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 42 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, se promueve contra la providencia de 10 de agosto de 2015, que ordenó traslado a las partes para que se pronuncien sobre el pedido de conversión de acciones y contra la Resolución de 14 del mismo mes y año, que rechazó el recurso de reposición; y, ii) De la revisión del art. 26.4 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que regula lo referente a la conversión de la acción penal pública a una privada, se tiene que ésta procede cuando se haya dispuesto el rechazo previsto en el art. 304 del Código señalado o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el art. 21.1 del mismo cuerpo legal y la víctima o el querellante hayan formulado oposición, “de donde se tiene que previo a solicitar la conversión de acciones, la parte debe obligatoriamente haber formulario objeción contra el rechazo” (sic), aspecto que no aconteció, por
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17