Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
e
Alejandro Rivera Hoyos, presentó memorial cursante de fs. 38 a 39, sosteniendo que el apoderado presentó el mandato 1841/2014 de 2 de octubre, otorgado hace mas de un año atrás, mismo que es insuficiente dado que no individualiza a las autoridades demandadas, las resoluciones a anular ni la pretensión de conversión de la acción penal pública a privada, por lo que, conforme a la SC 410/2010-R de 28 de junio, solicitó se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17