SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al debido proceso, en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación, a la “seguridad jurídica”, y, a una justicia pronta, por la emisión de la Resolución de 10 de agosto de 2015, que dispuso “traslado” con la solicitud de conversión de acciones, por considerar que este constituye una demora culpable prohibida por el art. 128.I de la LOJ, aspecto que por vía de recurso de reposición, fue rechazado bajo el argumento de que la absolución del traslado es necesaria a fin de establecer si las partes objetaron o no la Resolución de rechazo, base de la solicitud de conversión de la acción penal pública a una privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- e
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17