SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

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El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola señaló lo siguiente:          1) Fue despedido de forma ilegal y arbitraria de las funciones que desempeñaba, dado que en los últimos meses ha sido víctima de acoso laboral por parte del Gerente Regional de ENTEL S.A., quien sistemáticamente ha ido inventando hechos con la finalidad de establecer sanciones en su contra y que culminaron con la entrega del injusto memorándum de despido en el que se trata de hacerlo aparecer como el peor trabajador, desconociendo su amplia experiencia y la contribución realizada a la empresa y que fue reconocido a través de diferentes memorándums de felicitaciones; 2) Fue despedido con el argumento de que tiene tres llamadas de atención, pero se debe indicar que las faltas descritas en los mismos están destinadas para funcionarios que cometan faltas de menor relevancia y no son así causales de despido y al no haber utilizado correctamente la empresa este documento cometen injusticias e ilegalidades que van en contra de su propio Reglamento Interno; 3) El memorándum hace referencia a una supuesta reincidencia, hecho totalmente falso ya que él no reincidió, por lo que, se debe entender que se trata de repetir o volver a cometer una infracción del mismo tipo siendo claro que utilizan mal el término de reincidencia para poder justificar este accionar arbitrario, incluido al hecho de que en los últimos nueve meses ha estado siendo víctima de acoso laboral y tampoco que se quiso escuchar, clara muestra de ello es que en el último memorándum se le llama la atención por entregar supuestamente materiales de propaganda a un cliente y que según la empresa no es cliente pero se demostró que esa persona sí tiene dicha calidad ya que se encuentra en los registros de la empresa; 4) Los demandados tenían pleno conocimiento de que gozaba de inamovilidad laboral porque tiene un hijo con discapacidad, pero de la manera más inhumana lo despidieron de su fuente de trabajo sin derecho a ningún beneficio, a cuyo efecto solicitó la revocatoria del injusto memorándum de despido, petición que no recibió ninguna respuesta; estas arbitrariedades fueron denunciadas al defensor del pueblo y al Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) quienes en su momento han hecho las representaciones legales; 5) No se ha dado cumplimiento a la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que ordenó su inmediata reincorporación con la restitución inmediata de sus derechos pero hasta la fecha se niegan a cumplir con dicha obligación legal el cual debió ser cumplido en un plazo máximo de tres días, demostrando una actitud caprichosa y prepotente; 6) Se está lesionando los derechos a la vida y la salud de su hijo con discapacidad el cual necesita de un tratamiento que implica la erogación de gastos que su padre ahora no puede cumplir por falta de recursos económicos, además se debe mencionar que en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la salud es uno que debe ser resguardado más aún cuando se encuentra con conexidad con el primigenio derecho a la vida y a la dignidad humana y peor si se trata de grupos vulnerables como son los niños; y, 7) “…también vamos a presentar algunas certificaciones expedidas por los propios trabajadores de ENTEL que prestan sus servicios y esperando que no sean acosados laboralmente por esta razón vamos a pedir cierta reserva para sus conocimientos de vuestras autoridades, finalmente vamos a presentar señor Presidente y señora Vocal el certificado de nacimiento de su hijo menor que sufre discapacidad grave más un certificado que ya se encuentra también en una copia en el presente Amparo Constitucional es cuanto nos permitimos informar a vuestras autoridades pidiendo nuevamente la Tutela de estos derechos vulnerados por los accionados…” (sic).